LEY 2092 DE OBRAS PÚBLICAS Modificada y ordenada por leyes Nº 3444/67, 4066/73, 4423/76, 4516/77, 4676/78, 4809/79, 4982/81, 5381/84, 6052/94, 6065/94 y 6074/94.- Sanción:- H.C.D. 21-12-1949 Capítulo I Concepto Art. 1.- Se consideran obras públicas, a los efectos de la aplicación de esta Ley, todas las obras que la administración Provincial emprenda con un fin de utilidad común o con destino a satisfacer un servicio público cualquiera y cuya ejecución esté a cargo de la Provincia o ésta garantice o subvencione con recursos acordados total o parcialmente por la misma o por terceros.- Elementos o actividades complementarias – Exclusiones Art.2.- La adquisición, provisión, arrendamiento, adecuación o reparación de máquinas, equipos, aparatos, artefactos, instalaciones, materiales, combustibles, herramientas y elementos permanentes de trabajo o actividad que sean necesarios o complementarios de la obra que se construye, hasta su habilitación integral, están incluidas y sujetas a las disposiciones de esta ley, quedando exentos del cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones que rijan la adquisición de materiales o provisiones de uso normal y corriente en las reparticiones dependientes de la Administración Provincial.- Organismos y profesionales competentes Art.3.- “El estudio, ejecución y fiscalización de las obras que se refiere esta ley corresponde a la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos y se llevará a cabo bajo la dirección de los órganos técnicos de su dependencia o de profesionales contratados. Podrá contratarse el estudio, proyecto, dirección, inspección, en conjunto o separadamente, conforme a las disposiciones de esta ley y lo que la reglamentación establezca. La contratación podrá realizarse mediante concurso (de anteproyecto o antecedente), directamente o cualquier otro sistema de contratación, previa Resolución fundada de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos”.- 1 Obras públicas sobre inmuebles Art.4.- Cuando las obras deban efectuarse en inmuebles, éstos deberán ser de propiedad de la Provincia. También podrán efectuarse en inmuebles en inmuebles de cuya posesión, servidumbre a favor o uso, estuviese o dispusiere por cualquier título.- Ejecución de obras subvencionadas Art. 5.- Cuando la obra sea realizada por el subvencionado, éste deberá someter el contrato de construcción a la aprobación del Poder Público, sin cuyo requisito no se pagará la subvención. El pago de la subvención se hará en partes proporcionales a la obra ejecutada de acuerdo al contrato y mediante certificación que lo compruebe, la que deberá llevar el visto bueno de la repartición correspondiente. Aprobación del pliego y autorización del gasto Art. 6.- “Antes de proceder a la licitación, a la contratación directa o a la iniciación por vía administrativa de una obra pública deberá estar realizado y aprobado su proyecto y presupuesto, con conocimiento y especificación de todas las condiciones, estudios y antecedentes técnicos, legales, económicos y financieros que sean necesarios para su realización, salvo especialísimas situaciones de excepción debidamente fundadas en cada caso por el Poder Ejecutivo Provincial. Asimismo, y también con carácter previo y e indispensable, deberá disponer o estar autorizado el respectivo crédito legal y el específico destinado a su financiación con más de un adicional del 20% para ampliación, modificaciones, ítems nuevos o imprevistos, acorde con el monto de la obra que se prevea ejecutar anualmente. El importe del 20% establecido, se ajustará en definitiva al monto total resultante de la obra. Cuando el período de ejecución o provisión exceda de un ejercicio financiero, podrá contratarse compromiso con afectación a presupuestos futuros, previa autorización legal pertinente.- 1 Texto correspondiente a la modificación efectuada mediante ley 6052, sancionada y promulgada el día 12-5-94 Las obras podrán realizarse con financiamiento de terceros, en cuyo caso el Poder Ejecutivo podrá los fondos nacionales con asignación específica creados o a crearse, y adicionalmente la Coparticipación Federal de Impuestos que le correspondan a la Provincia en garantía del cumplimiento de las obligaciones que contraiga con motivo de la ejecución de las mencionadas obras, con la limitación prevista en el art .66 de la Constitución Provincial”.- 2 Exceptúanse de este requisito las construcciones nuevas o reparaciones que fueran declaradas de reconocida urgencia y de carácter impostergable con cargo de solicitar el otorgamiento del crédito correspondiente. La responsabilidad del proyecto y de los estudios que han servido de base, recaen sobre el organismo que los realizó o los aprobó. Cuando conviniere acelerar la tramitación e la obra podrán establecerse bonificaciones o primas, las que se asignarán en las bases de la licitación. En las obras que se prevé realizar por el sistema de pagos diferidos se claramente los plazos y modalidades de pago de los certificados.- Sistemas de Contratación Art. 7.- La contratación de obras públicas podrá realizarse mediante los siguientes a) Por unidad de ajuste de medida.- Registro permanente de Licitadores Art.8.- La inscripción, calificación y habilitación de las personas y empresas que intervengan en obras públicas se efectuará por medio de un Registro Permanente de Licitadores. Para poder concurrir a las licitaciones o firmar contratos de obras públicas los interesados deberán estar inscriptos y habilitados por dicho registro, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación, salvo que el monto sea inferior al que se exigiese para cumplimentar dicho requisito.- Licitación Pública – Excepciones – Casos Art. 9 .- Las obras, trabajos, instalaciones y demás contrataciones a que se refieren los 2 Texto correspondiente a la modificación efectuada mediante ley 6074, sancionada y promulgada el día 5-7-94 artículos 1 y 2, que no se ejecuten por administración, deberán adjudicarse mediante licitación pública.- Capítulo II Publicidad: Plazos y medios Art.10.- La licitación de las obras públicas deberá anunciarse en el Boletín Oficial con anticipación de diez días como mínimo. Cuando la importancia de la obra lo justifique, lis anuncios se insertarán en el diario o diarios que determine el Poder Ejecutivo y que no excederán de tres.- Contenido Art. 11.- El aviso de licitación se limitará a mencionar la obra a ejecutar, ubicación y monto del presupuesto oficial, la fecha, el lugar, la hora de presentación y apertura de las propuestas, y el lugar y forma de consultar los antecedentes.- Pliego de condiciones: Consulta – Venta Art.12.- Los documentos que han servio de base para la licitación se mantendrán durante el término del aviso en la repartición correspondiente, donde podrán ser consultados por los interesados a los que se les proporcionará, si lo solicitaran, una copia mediante el pago de una cifra prudencial que se fijará por concepto de costo siempre que el solicitante tuviera acceso a la licitación, de acuerdo a las disposiciones de esta ley.- Art. 13.- Suprimido.- Art. 17.- En las licitaciones las ofertas deberán afianzarse en una suma equivalente al 1% del importe del presupuesto oficial mediante depósito en banco autorizado, en dinero efectivo, títulos, bonos, certificados que admita la reglamentación, fianza bancaria o de entidad autorizada, seguro de caución emitido por compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros; o certificados de crédito líquido y definitivo que tuviese el oferente contra la Administración.- Propuestas: Presentación y Contenidos Art. 18.- Las propuestas se presentarán hasta el día y la hora indicados para el acto de licitación en sobres cerrados y lacrados, en cuya parte exterior y en forma clara aparecerá el nombre del proponente con la mención expresa de la licitación a que concurre. La propuesta será presentada en el formulario entregado por la repartición respectiva, acompañando:- Causales de rechazo Art.19.- Será causa de rechazo de una propuesta la falta de inscripción del proponente en el “Registro Permanente de Licitadores” o la omisión del documento especificado en el inciso a) y las firmas exigidas en el inciso c) del artículo anterior. Solamente se dejara constancia en el acta que se labre de los motivos del rechazo. En el caso del inciso b), será permitido presentar en el acto el papel sellado que faltare, previo a la apertura de la propuesta. La omisión de cualquiera de las exigencias del inciso d), podrá subsanarse con una expresa manifestación del proponente, bajo pena de ser excluido de inmediato de la licitación.- Apertura Art. 20.- En todos los casos la repartición respectiva hará conocer el día señalado para licitación al Fiscal de Estado, Contador General y Escribano de Gobierno, dejando de ello constancia fehaciente. Las propuestas serán abiertas en presencia de los proponentes o personas que quisieran presenciar el acto, que será presidido por el jefe de la repartición o funcionario autorizado, iniciada la apertura de los sobres, no se admitirán nuevas propuestas. En primer término se verificará si las propuestas se ajustan a las bases de la licitación y a las disposiciones de esta ley, desechándose las que no reúnan tales requisitos, hecho lo cual se iniciará la lectura de los demás. Toda foja integrante de cada propuesta será firmada cuando menos por la persona que preside el acto.- Art. 21.- Suprimido.- Mejora de ofertas Art. 22.-Si entre las propuestas aceptadas hubieran dos o más de igual monto e inferiores a las demás, se llamara a mejora de precios, en propuestas cerradas entre los dueños de ellas exclusivamente, señalándose al efecto día y hora dentro de un término que no exceda de tres días.- Capitulo III Criterios de Selección Art. 23.- La adjudicación recaerá sobre las propuestas que a juicio de la Administración sea más ventajosa, siempre que esté arreglada a las bases y condiciones que se hubiesen establecido para la licitación; pero el Poder Ejecutivo conserva siempre la facultad de rechazar todas las propuestas sin que la presentación de derechos a los proponentes a reclamación alguna.- Mantenimiento de la oferta y notificación Art. 24.- Los pliegos de condiciones establecerán el término por el cual los proponentes deberán mantener su propuesta, so pena de eliminación del Registro Permanente de Licitadores y pérdida del depósito de garantía. Firma del contrato y depósito de garantía (5%) Art. 25.- Dentro de los treinta días corridos de efectuada la notificación se firmará el contrato de obra pública. Previamente el adjudicatario deberá haber depositado un importe equivalente al 5% del monto del contrato, como garantía del mismo, que podrá hacerse en la forma establecida en el art. 17 y su reglamentación. Este depósito se podrá formar integrando la garantía propuesta. Las garantías a que se refiere el párrafo anterior podrán sustituirse entre sí, previa conformidad de la autoridad competente. Art. 26.- Se podrá contratar la obra con el proponente que siga en orden de conveniencia cuando los primeros retiraran las propuestas o no concurrieran a firmar el contrato.- Elementos del Contrato Art. 27.- Formarán parte del contrato que suscriban la bases de licitación, el pliego de condiciones, las especificaciones técnicas y demás documentos de la licitación.- Pérdida de la Garantía Art. 28.- En el caso de que el adjudicatario no concurriese a formalizar el contrato dentro del plazo estipulado perderá el depósito de su garantía, sin necesidad de interpelación judicial.- Cesión del Contrato – Sociedad de Empresas – Subcontratación Art. 29.- La Administración podrá autorizar la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones emergentes de la adjudicación o del contrato, siempre que considerare que el cesionario reúne condiciones de solvencia, buen crédito y las que fija el art. 8.- Replanteo de obras – Multas - Plazos Art. 30.- La repartición respectiva emplazará al contratista a los efectos del replanteo dentro del término que establezca el pliego de bases y condiciones y en cada caso multará la incomparencia de aquel, conforme a lo dispuesto en el contrato. Dicho replanteo debe realizarse con la intervención del representante técnico del contratista, el cual deberé reunir las condiciones de idoneidad que exijan para cada obra en los pliegos de condiciones.- Art. 31.- Suprimido Pliegos de Licitación: Exigencias Art. 32.- Los pliegos de licitación determinarán, cuando corresponda, la presentación del plan de trabajos y acopio, gráfico de certificaciones y análisis de precios.- Capítulo IV Inspector de Obra – Representante Técnico Art. 33.- La ejecución de los trabajos se realizará bajo la inspección de la repartición respectiva. Será obligatorio para el contratista facilitar dicha función, proveyendo los elementos necesarios a satisfacción de la inspección.- Libro de órdenes de servicio Art. 34.- Las órdenes e instrucción que la repartición debe transmitir al contratista, a su representante en obras o al representante técnico, se harán por intermedio de la inspección de la obra, debiendo extenderse en un libro de “Ordenes de Servicio”, en el que deberá notificarse. La negativa a notificarse de cualquier orden motivará la suspensión inmediata de los trabajos- Alcances Art. 35.- Toda orden de servicio se entenderá dada dentro de las estipulaciones del contrato, esto es, que ello no implique modificación alguna ni la encomienda de un trabajo adicional, salvo que la orden se hiciera manifestación expresa de lo contrario. En toda orden se consignará el término dentro del cual debe cumplirse.- Observaciones del Contratista: Plazo Art. 36.- Cuando el contratista considere que en cualquier orden impartida se excedan los términos del contrato, podrá, al notificarse, hacer constar por escrito su disconformidad pero tendrá que presentar ante la repartición dentro del término de diez días, desde la fecha de aquella notificación, una reclamación clara y terminante fundando las razones que le asisten para formular la observación. La repartición deberá expedirse dentro del plazo de veinte días.- Alcances Art. 37.- La observación del contratista opuesta a cualquier orden de servicio no le eximirá de la obligación de cumplirla de inmediato si así le fuera exigido por la Inspección.- Suspensión unilateral e los trabajos Art. 38.- El contratista en ningún podrá suspender por sí los trabajos, aun parcialmente, sea por causas de divergencias en trámite o por otras razones. En caso de suspensión la Inspección lo hará constar por escrito en el Libro de “Ordenes de Servicio”.- Penalidad Art. 39.- La penalidad a que se refieren los artículos 34 y 37 no implica la suspensión del plazo de ejecución de los trabajos que se mencionan en el contrato.- Responsabilidad del Contratista: De los planos y defectos Art. 40.- El contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos para la realización de la obra y responderá de los defectos que puedan producirse durante la ejecución y conservación de la misma hasta la recepción final. Cualquier deficiencia o error que constatara en el proyecto o en los planos deberá comunicarlo al funcionario competente antes de iniciar el trabajo.- De la provisión de los materiales Art. 41.- El contratista es responsable de cualquier reclamo o demanda que pudiera originar la provisión o el uso indebido de materiales, el sistema de construcción o los implementos patentados.- De la inspección de la obra Art.42.- El contratista no podrá recusar al técnico que la autoridad competente haya designado para la dirección, inspección o tasación de las obras; pero si hubiese causa justificada, la expondrá para que dicha autoridad la resuelva, sin que éste sea motivo para que se suspendan los trabajos.- De las modificaciones del proyecto Art. 43.- La alteraciones del proyecto que produzcan aumento o reducciones de costo en los trabajos contratados serán obligatorios para el contratista, abonándose, en el primer caso, el importe del aumento, sin que tenga derecho, en el segundo, a reclamar indemnización alguna por los beneficios que hubiera dejado de percibir por la parte reducida, suprimida o modificada. Si el contratista justificase haber acopiado o contratado materiales o equipos para las obras reducidas o suprimidas, se hará un justiprecio del perjuicio que haya sufrido por dicha causa, el que será certificado y abonado. La obligación por parte del contratista de aceptar las modificaciones a que se refiere el presente artículo, queda limitada de acuerdo con lo que establece el art. 53.- De los trabajos fuera de contrato Art. 44.- No podrá el contratista por sí, bajo ningún pretexto, hacer trabajo alguno sino con estricta sujeción al contrato, y si lo hiciere no le será abonado, a menos que presente orden escrita que para ello le hubiere sido dada por funcionario autorizado, en cuyo caso el pago deberá disponerse por autoridad competente.- De las especificaciones técnicas de materiales Art. 45.- Cuando el contrato establezca que el contratista deba aportar los materiales éstos deberán ajustarse estrictamente a las especificaciones que de los mismos haga el pliego de condiciones.- De la suspensión de las obras Art. 46.-Si para levar a cabo las modificaciones a que se refiere el artículo 43, o por cualquier otra causa se juzgase necesario suspender el todo o parte de las obras contratadas, será requisito indispensable para la validez de la resolución, comunicar al contratista la orden correspondiente por escrito, procediéndose a la medición de la obra ejecutada, en la parte que alcance la suspensión y a extender acta del resultado. En dicha acta se fijará el detalle y valor del plantel, del material acopiado y del contrato en viaje o en construcción y se hará una nómina del personal que deba quedar a cargo de la obra; el contratista tendrá derecho en ese caso a que se le indemnice por todos los gastos y perjuicios que la suspensión le ocasione, los que deberán ser certificados y abonados.- De los daños y perjuicios Art. 47.- El contratista será en todos los casos responsable de los daños y perjuicios ocasionados por la impericia o negligencia de sus agentes u obreros, como también de la mala fe o falta de honradez en el suministro y empleo de materiales. El inspector de la obra podrá ordenar al contratista el despido de los obreros por incapacidad, mala fe, insubordinación, falta de sobriedad o de respeto.- Del material rechazado Art. 48.- Todo material rechazado deberá ser retirado del obrador, dentro del plazo que se indique en la respectiva orden de servicio, bajo la pena de suspensión de los trabajos, corriendo los plazos del contrato con los defectos consiguientes.- De los daños y perjuicios a terceros Art. 49.- El contratista responderá en todos los casos directamente a la provincia y a terceros, de los daños producidos a las personas y a las cosas, con motivo de los trabajos, cualquiera sea su causa o naturaleza, quedando entendido que sobre eso no tendrá derecho a pedir compensaciones, mientras no provengan de órdenes de la inspección o errores o insuficiencias del proyecto. En ningún caso la provincia será responsable de los daños y perjuicios emergentes de la ocupación temporaria de la propiedad privada hecha por el contratista en su obrador y campamento.- Plazo de ejecución – Aplicación de multas – Constitución en mora Art. 50.- La demora en la terminación de los trabajos con respecto a los plazos estipulados dará lugar a la aplicación de multas o sanciones, que serán graduadas en los pliegos, de acuerdo con la importancia del atraso, siempre que el contratista no pruebe que se debieron a causas justificables, o a caso fortuito y/o fuerza mayor.- Del pago al personal – Causa de rescisión Art. 51.- El contratista deberá mantener al día el pago del personal que emplee en la obra y no podrá deducirse suma alguna que no corresponda al cumplimiento de leyes o resoluciones. Dará estricto cumplimiento a las disposiciones sobre legislación del trabajo, Leyes Laborales, Convenios Colectivos de Trabajo, Leyes Jubilatorias y de Previsión Social, Ley de Seguridad Industrial, Higiene Ambiental y Medicina del Trabajo (Ley Nº 19.587), Leyes Impositivas, Leyes de Salubridad y demás ordenamientos de análoga naturaleza, y las que en adelante se impusieran.- Del pago de nuevos impuestos Art. 52.- Los aumentos producidos en los gravámenes existentes y/o creados por actos del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, con posterioridad a la fecha de licitación serán por cuenta y cargo exclusiva del Estado Provincial. En el caso de que los gravámenes fueran disminuidos o suprimidos, el Estado descontará de los créditos que tenga la Contratista el o los importes de tales disminuciones o supresiones.- Modificaciones obligatorias: Adicional del 20 % en el monto contractual Art. 53.- Las modificaciones que produzcan aumento o reducción de ítems contratados o creación de otros nuevos o provisión, que no excedan en conjunto del 20 % del monto básico contractual, son obligatorias para el contratista en las condiciones que establece el artículo siguiente, abonándose en el primer caso el importe del aumento sin que tenga derecho en el segundo a reclamar indemnización alguna por los beneficios que hubiese dejado de percibir.- De las causas de modificación del monto contractual: Art. 54.- Las modificaciones a que se refiere el artículo anterior deben considerarse en la siguiente forma:- De las causas de indemnización – Plazo de reclamo – Casos especiales Art. 55.- El contratista no tendrá derecho a indemnización por causas o pérdidas, averías o perjuicios ocasionados por su propia culpa, falta de medios o errores en las operaciones que le sean imputables. Cuando esas pérdidas, averías, o perjuicios provengan de culpa de los empleados de la Administración, actos del Poder Público u originados por caso fortuito o de fuerza mayor, serán soportados por la Administración. Para tener derecho a la indemnización a que se refiere este artículo, el contratista deberá hacer la reclamación correspondiente dentro de los 20 días de producido el hecho y en las condiciones que determinen los pliegos especiales de cada obra. En el caso e que proceda la indemnización, el monto de la misma se determinará tomándose en cuenta los precios contractuales actualizados en los elementos que sean de aplicación.- Art. 56.- Suprimido.- Capítulo VI Mediciones Parciales – Responsables Art. 57.- La reparticiones efectuarán mensualmente la medición de los trabajos ejecutados en el período inmediato anterior debiendo intervenir el representante técnico de la empresa, o el contratista en los casos en que no se exija la intervención de aquél. En caso de disconformidad con la medición practicada, se labrará un ata.- Carácter Provisorio Art. 58.- La mediciones parciales tienen carácter provisional y están supeditadas al resultado de la medición final que se efectuará al terminar la obra.- Medición final – Plazo Art. 59.- Una vez terminada la obra se procederá a efectuar la medición total definitiva, dentro de los 30 (treinta) días.- Observaciones o rechazo a la medición – Plazo Art.60.- Los puntos controvertidos en la medición final o no aceptados por el contratista, autorizan una presentación del mismo, entro de los quince días de firmada el acta de medición, bajo pena de pérdida de toda acción para reclamar.- Suspensión de la medición – Procedimiento Art.61.- Si al procederse a la medición final o a la recepción provisional o definitiva, se encontrasen obras que no estuvieren ejecutadas con arreglo a las condiciones del contrato, se podrán suspender dichas operaciones hasta que el contratista las coloque en forma. Se hará efectiva la garantía y los créditos pendientes si pasado el plazo de la intimación de las obras faltantes no se hubieren realizado, quedando en tal caso de hecho producida la rescisión, pero el Ministerio de Obras Públicas deberá juzgar la actitud del contratista, a efectos de tomar la medida que corresponda en relación con el “Registro Permanente de Licitadores”.- Capítulo VII Certificados parciales: Plazo para la emisión Art.62.- Dentro de los quince días de efectuada la medición mensual, la repartición expedirá el correspondiente certificado de pago e los trabajos realizados. Asimismo, se expedirán certificados de pago de los materiales acopiados en la obra, cuando así lo determine el pliego de bases y condiciones. En todos los casos se consignará en forma visible la fecha de su vencimiento para su pago, de acuerdo a lo determinado por el art. 68.- Carácter Art.63.- Los certificados parciales tienen carácter provisional, como las mediciones que les dan origen, y quedan sometidos a los resultados de la medición definitiva. No afectan los derechos de la Provincia ni del contratista, que subsisten plenamente sin necesidad de reserva.- Fondo de reparo (5%) Art. 64.- Del importe de cada certificado se deducirá el 5% como mínimo que se retendrá como garantía de obra. Este depósito podrá ser reemplazado por su equivalente por alguna de las garantías previstas en el art. 17.- Descuentos y multas Art. 65.- Toda suma en concepto de descuento, deducción o multa, se incluirá en los certificados y se hará efectivo en el momento del pago de éstos. Si el importe del certificado no alcanzara a cubrir el monto por los conceptos indicados se efectuarán los depósitos de la garantía, intimándose al contratista la reposición de la suma extraída, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de quedar suspendidos los trabajos, sin interrupción de los plazos establecidos en el contrato.- Reintegro de Depósito de Garantía (5%) y del Fondo de Reparo (5%) Art. 66.- El depósito de garantía efectuado en el acto del contrato (art.25) será devuelto al contratista a la terminación de la obra, una vez efectuada la recepción provisional; el fondo de reparo de que trata el art. 64 será devuelto al contratista en la oportunidad y forma que determinan los arts. 74 y 75.- Certificado Final: Plazo para la emisión – Observaciones Art. 67.- Dentro de los veinte días de efectuada la medición definitiva, la repartición expedirá el certificado final de reajuste. Si existiere disconformidad por parte del contratista, dentro de los quince días subsiguientes deberá ser sustanciada la divergencia entre el jefe de la Repartición y el contratista y expedido el certificado reajustado si correspondiere. Si las observaciones resultaren justificadas, la fecha de expedición del certificado será la correspondiente a la efectuado por la repartición dentro de los veinte días de efectuada la medición final y en caso contrario, la fecha la fecha en que quedó solucionada la divergencia. De las observaciones no aceptadas, queda al contratista el recurso de apelación ante el Poder Ejecutivo y la ulterior acción contenciosa administrativa.- Plazo de pago – Prohibición de actualizaciones – Mora Art. 68.- El pago del los certificados de obra se efectuará dentro de los sesenta (60) días corridos, contados a partir del primer día del mes siguiente al que fueron realizados los trabajos o acopios. Durante ese período y mientras permanezca en vigencia la Ley Nacional Nº 23.928 (Convertibilidad del Austral) , el Estado Provincial no reconocerá mayores costos, compensación financiera, indexación de precios, actualización monetaria o cualquier otra forma de repotenciación de deudas. Los precios ofertados conforme el plazo de pago serán fijos e inamovibles. Vencido dicho plazo la administración incurrirá automáticamente en mora, sin perjuicio de los demás derechos que le correspondan por la presente ley, corriendo desde entonces, a favor del contratista, intereses calculados a la tasa que paga el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Santiago del Estero en sus operaciones de Caja de Ahorro.- Demora atribuible al contratista Art. 69.- Si la demora en la emisión o pago de los certificados fuere ocasionado por culpa o negligencia del contratista, éste no tendrá derecho al cobro de intereses.- Demora atribuible a la Administración Art.70.- Cuando la Administración incurra en la mora prevista en los arts. 62 y 68 y ésta exceda de 3 meses o el monto de los certificados que se encuentren en mora supere el 25% del valor contractual actualizado a la fecha, el contratista, sin perjuicio de su derecho a los intereses, podrá optar por alguno de los temperamentos siguientes; previa intimación a la Administración:- Provisión de materiales – Despacho y pago Art.71.- Para la certificación de provisiones regirán, en lo pertinente, las mismas normas de despacho y pago que las correspondientes a certificados de obra. Podrá examinarse, cuando estime conveniente a criterio de la repartición la constitución del Fondo de reparo.- Capítulo VIII Recepción parcial o total Art.72.- Las obras podrán recibirse total o parcialmente conforme con lo establecido en el contrato, pero la recepción parcial también podrá hacerse, cuando se considere conveniente por autoridad competente. La recepción total o parcial tendrá carácter provisional hasta tanto se haya cumplido el plazo de garantía que se hubiera fijado.- Recepción definitiva Art. 73.- La recepción definitiva se llevará a efecto tan pronto expire el plazo de la garantía que se hubiera fijado en el contrato; durante ese plazo, el contratista será responsable de la conservación y reparación de las obras, salvo los defectos resultantes del uso indebido de las mismas.- Devolución del Fondo de Reparo (5%) Art. 74.- En los casos de recepciones parciales definitivas, el contratista tendrá derecho a que se le devuelva o libere la parte proporcional de la garantía para reparo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.- Momento y condición para el reintegro Art. 75.- El monto del fondo de reparo se devolverá al dictarse el Decreto aprobatorio de la recepción definitiva correspondiente y siempre que el contratista justifique haber satisfecho la indemnización de los daños y perjuicios que corran por su cuenta.- Capítulo IX Caso especial de continuación de obra Art. 76.- En caso de muerte, quiebra o concurso civil del contratista, quedará rescindido el contrato, a no ser que los herederos o el síndico de la quiebra o concurso ofrezcan llevar a cabo la obra bajo las condiciones estipuladas en aquel. La Administración Provincial fijará los plazos de presentación de los ofrecimientos y podrá admitirlos o desecharlos, sin que en el último caso, tengan dichos sucesores derecho a indemnización alguna.- Por parte de la Administración Art. 77.- La Administración Provincial tendrá dere
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